Al igual que ocurre con otro tipo de bienes tangibles, un tema musical puede generar grandes conflictos si no llegamos a cumplir los requisitos para registrar una canción en España o cualquier otro rincón del mundo.
Sin embargo, no siempre sabemos cómo realizar este tipo de trámites y cuál es el más adecuado si queremos conseguir una protección total de nuestros derechos de autor de música.
Registro de la Propiedad Intelectual
Antes de hablar de requisitos para registrar una canción en España, lo primero que debemos tener en cuenta es que no es obligatorio la inscripción de nuestros temas musicales. El simple hecho de crearlos nos convierte automáticamente en autores del mismo sin tener que hacer ningún tipo de trámite más.
Sin embargo, a la hora de probar nuestra autoría, podemos tener ciertas dificultades si no hemos registrado nuestro tema en el Registro de la Propiedad Intelectual.
La razón es que solo este tipo de inscripción en un registro público ofrece validez jurídica frente a terceros. Es decir, servirá como prueba ante cualquier conflicto en el que debamos demostrar nuestra autoría.
DNI o NIE
¿Y qué documentación debo aportar para la inscripción en el Registro de la Propiedad?
- El formulario de inscripción que puedes presentar vía telemática o presencial.
- Toda la comunicación documentación relativa a la obra como pueden ser la partitura, los compases, la duración o la plantilla vocal e instrumental utilizada.
- El justificante acreditativo de haber pagado las tasas correspondientes.
¿Y cuánto cuesta registrar una canción?
¿Y qué precio tienen estas tasas? Pues el coste de este tipo de servicio que realiza el Registro de la Propiedad Intelectual viene recogido en el artículo 22 Ley 62/2003, de 30 de diciembre que actualmente es de 13,59 €.
Un coste por la gestión administrativa bastante asequible y un verdadero indispensable si deseas vender canciones a discográficas, cantantes, productores o rentabilizar en general tus obras con total tranquilidad.
Registros privados y SGAE
Cuando hablamos requisitos para registrar una canción en España es frecuente que también se hable de los registros privados de la propiedad intelectual y la SGAE.
En ambos casos debes saber que si surge cualquier conflicto, la protección que nos ofrecen es inter partes (entre las partes) y a nivel privado. Es decir, a nivel probatorio no va a tener la validez jurídica frente a terceros que nos ofrece el Registro de la Propiedad Intelectual.
Este tipo de inscripciones se llevan a cabo para ofrecer una mayor agilidad a la hora de gestionar los derechos de autor para no tener que esperar en el uso de licencias. Es decir, ofrecen un servicio más enfocado a la gestión de catálogos musicales pero no ofrece una protección total. Por ello, te recomendamos acudir al Registro de la Propiedad Intelectual si lo que deseas es comercializar tu obra sin problemas.
Y si tienes dudas o deseas dejar en las mejores manos este tipo de procesos, recuerda que en MagneSound somos especialistas en la gestión de licencias musicales. Nos encargamos de todo el proceso para que tú no tengas que preocuparte por nada en caso de que seas autor y te asesoramos si deseas comprar una licencia musical con fines comerciales.
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